
CAPITAL FEDERAL - Mientras el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal se encuentra litigando en el fuero en lo Contencioso Administrativo Federal (Expte. Nº22944/10 'CPACF c/ EN- Ley 21839 y 24432- s/ Proceso de conocimiento1 Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativa Federal Nº8 Secretaria 15) con el objeto de obtener una acción declarativa de inconstitucionalidad respecto del art. 61 in fine de la Ley 21.839 de Aranceles y Honorarios de Abogados y Procuradores, se conoció un fallo de la Cámara Nacional en lo Civil de la Capital Federal que consideró que ese mismo artículo no tiene validez constitucional y al mismo tiempo ordenó la aplicación de la Tasa Activa en el marco de un proceso.
La medida fue dispuesta en el marco de los autos “Diment, José Edgardo c/ Silberman Norberto Reinaldo y Otros s/simulación” en los cuales los camaristas de la Sala H Claudio Kiper, Jorge Mayo y Liliana Abreut de Begher consideraron que “la tasa pasiva sería perniciosa para el sistema judicial pues alimenta los litigios; para la moralidad pública y economía en general, desde que alienta la anomia, el incumplimiento de la palabra empeñada y de la Ley”.
Asimismo, los magistrados expresaron que la aplicación del mencionado Articulo 61 “puede devenir inconstitucional si, según el período que esté en juego en cada proceso, las tasas pasivas son tan bajas que manifiestamente dejan sin reparar un importante porcentaje del daño moratorio producido”.
Respecto de la inconstitucionalidad de esta norma el Consejo Directivo del Colegio Público resolvió por unanimidad convocar a todos los matriculados a sumarse a la acción declarativa de inconstitucionalidad del art. 61 in fine de la ley 21.839 para proteger y resguardar la retribución de la labor profesional.
(Escrito )
(Escrito de Adhesión )
En esta presentación la entidad de abogados considera que “la tasa fijada oportunamente por el art. 61 hoy carece de validez siendo inconstitucional su aplicación, no sólo por el paso del tiempo y el cambio de las circunstancias económicas - financieras que se dieron en la época de su sanción (año 1995), lo cual la deja sin sustento fáctico, convirtiéndola en arbitraria, sino por la clara afectación a garantías constitucionales'.
Para los abogados “la tasa pasiva fijada por la ley no cumple con la función resarcitoria que tienen los intereses moratorios, que consiste en reparar el retardo injustificado, sumado a que tampoco mantiene el capital de los honorarios pactados o regulados”, al tiempo que opinan “el artículo 61 in fine de la Ley 21.839 se vuelve insostenible, porque variaron sustancialmente, en forma diametralmente opuesta a su finalidad original, las situaciones y consideraciones de hecho y derecho tenidas en cuenta al momento de su sanción”.
Lo que la Institución busca, en esta acción, es resguardar y defender los derechos de los abogados a una retribución digna acorde con su profesión y a tal fin se requiere la aplicación de la tasa activa para aquellos honorarios, ya sean regulados o pactados, que no han sido pagados en tiempo y forma por sus deudores.
Por su parte, este pronunciamiento, muy importante en materia de regulación de honorarios, se suma a un fallo de la Sala B, también de la Cámara Civil, del último 28 de junio en donde se modificó una regulación de honorarios en favor de un abogado al considerar que los mismos habían sido calculados de una manera muy exigua y se fundó la medida en el Protocolo de Regulación elaborado por la Comisión de Honorarios y Aranceles el Colegio Público con fundamento en el principio de equidad.
Según constó en esa resolución que llevó las firmas de los camaristas Dr. Mauricio Luis Mizrahi, Omar Luis Díaz Solomine y Claudio Ramos Feijoo el caso se trataba de un proceso de desalojo promovido a comienzos de 2007 en el cual la dirección letrada de la parte actora debió asistir la defensa de su cliente por más de cuatro años, con “la consabida responsabilidad profesional que ello conlleva”.
(Ver fallo)
(Ver Protocolo de Regulación de Honorarios)
Los jueces al tomar la medida, hicieron hincapié en que la última reforma arancelaria fue “sancionada en enero de 1995”, esto es, hace más de 16 años y remarcaron que desde aquella época “el salario básico de un magistrado de primera instancia se incrementó en el orden de un 415, 29 por ciento”.
GENTILEZA: COLEGIO PUBLICO ABOGADOS CAPITAL FEDERAL (CPACF)