lunes, 27 de junio de 2011

EN DEFENSA DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES

El Consejo Directivo resolvió por unanimidad convocar a todos los matriculados a sumarse a la acción declarativa de inconstitucionalidad del art. 61 in fine de la ley 21.839 (TASA PASIVA) para proteger y resguardar la retribución de la labor profesional


CAPITAL FEDERAL - El CPACF se encuentra litigando ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal (VER ESCRITO) con el objeto de obtener una acción declarativa de inconstitucionalidad respecto del art. 61 in fine de la ley 21.839 (B.O. 20/07/1978) de Aranceles y Honorarios de Abogados y Procuradores, modificado por el art. 12 inc. q) de la ley 24.432 (B.O. 10/01/1995), en resguardo de los intereses profesionales de sus matriculados, considerando que:

La tasa fijada oportunamente por el art. 61 * in fine de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432 en su título IV de “Disposiciones transitorias y complementarias”, hoy carece de validez siendo inconstitucional su aplicación, no sólo por el paso del tiempo y el cambio de las circunstancias económicas-financieras que se dieron en la época de su sanción (año1995), lo cual la deja sin sustento fáctico, convirtiéndola en arbitraria, sino por la clara afectación a garantías constitucionales.

La tasa pasiva fijada por la ley no cumple con la función resarcitoria que tienen los intereses moratorios, que consiste en reparar el retardo injustificado, sumado a que tampoco mantiene el capital de los honorarios pactados o regulados.

En este contexto, el artículo 61 in fine de la Ley 21.839 se vuelve insostenible, porque variaron sustancialmente, en forma diametralmente opuesta a su finalidad original, las situaciones y consideraciones de hecho y derecho tenidas en cuenta al momento de su sanción. La tasa pasiva establecida por la norma ha quedado desvirtuada por la prohibición de la actualización y la correspondiente depreciación monetaria, generando una tasa mínima que desvirtúa por completo la naturaleza retributiva y alimentaria de los honorarios profesionales.

El CPACF pregona la aplicación de la tasa activa de interés de acuerdo a la actualidad económica y jurídica, que permita preservar la incolumidad de los honorarios a favor de los abogados.

Los honorarios de los profesionales abogados no sólo son irrisorios sino que se los discrimina sin más, al aplicar intereses computados sobre tasas distintas según sea la parte o el letrado pese a tratarse de sumas de dinero, con el agravante de que éstas sumas tienen naturaleza alimentaria.

Continuar aplicando la tasa pasiva incondicionalmente sin bucear en la realidad y actualidad, no sólo económica y financiera, sino de la labor diaria del abogado es destruir una profesión, que por cierto, tiene estatus constitucional y forma parte ineludible del sistema judicial y de la defensa de las garantías constitucionales de la República.

Por último, las normas que se impugnan comportan una inexcusable violación del orden jurídico constitucional, vulnerando lo dispuesto por los artículos 14, 14 bis, 16, 17, 28, 31 y 33 de la Constitución Nacional, procurándose con esta acción la declaración de inconstitucionalidad.

En síntesis, lo que esta Institución busca resguardar y defender son los derechos de los abogados a una retribución digna acorde con su profesión y a tal fin se requiere la aplicación de la tasa activa para aquellos honorarios, ya sean regulados o pactados, que no han sido pagados en tiempo y forma por sus deudores.

Sin perjuicio de ello, el Juzgado ha rechazado la presentación hecha por el CPACF en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional toda vez que las cuestiones patrimoniales pertenecen a cada letrado y no al conjunto de la matrícula. Consideramos desacertada tal interpretación toda vez que somos todos los abogados quienes sufrimos la aplicación de esta normativa y no existe ningún caso en el cual los jueces se aparten de lo preceptuado en la norma arancelaria.

El CPACF ha apelado dicha resolución y ha considerado necesario convocar a todos los abogados a adherir a la demanda como co-actores a los efectos de ampliar sus alcances y hacer ver que la problemática es global.

Quienes deseen sumarse a la acción de inconstitucionalidad deberán firmar el escrito de adhesión y presentarlo por TRIPLICADO en la Mesa de Informes, Corrientes 1441 PB, de 7,30 a 18 horas. Pasados 15 días podrán retirar la copia con el correspondiente sello de recepción del juzgado interviniente.

Expte. Nº22944/10 'CPACF c/ EN- Ley 21839 y 24432- s/ Proceso de conocimiento'
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativa Federal Nº8 Secretaria 15.





FUENTE: COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL (www.cpacf.org.ar) 

1 comentario:

  1. Creo que hay que acompañar al Colegio, cuando este nos viene acompañando a nosotros.

    ResponderEliminar